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El Reglamento de los Servicios de Prevención, previsto en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, está ya, desde hace unos meses, en vigor con las excepciones señaladas en la disposición correspondiente. Sea bienvenido el Reglamento y sus consecuencias en lo que sirva para acercarnos al deseado Objetivo Cero Accidentes. En ese sentido, que nadie interprete en forma negativa cualquier opinión que expongamos. Pero es inevitable que hagamos algunas llamadas de atención. La primera de ellas sobre el riesgo que supone el creer que la parte considerable que la nueva disposición legal dedica a los planes de formación de quienes designa como actores específicos de la acción preventiva sea suficiente para crear la conciencia de seguridad indispensable. La segunda, sobre el camino de acceso ofrecido para desempeñar los cometidos tipificados.
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