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ABRIL 2004 - Volumen: 79 - Páginas: 59-62
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La quema de podas y rastrojos se establece, según las reglamentaciones europea, nacional y regional, como una práctica consentida por razones agronómicas. Este estudio pretende valorizar desde el punto de vista energético estos residuos agrícolas con el fin de evitar su quema a cielo abierto, generando energía eléctrica que se verterá a la red de acuerdo con la reglamentación referente al régimen especial de generación de energía eléctrica. Antecedentes. La Comarca constituida por los municipios aledaños a la vega del río Segura en la Región de Murcia basa gran parte de su economía en la explotación de frutales de hueso y viñedos. La poda anual necesaria para el correcto desarrollo de las explotaciones agrícolas constituyen un problema fitosanitario y medioambiental para los municipios. Fitosanitario porque la poda amontonada, en un clima tan seco, reduce rápidamente su humedad y es cobijo de plagas que, en un momento determinado podrían pasar al arbolado en explotación. Y medioambiental porque la única solución actual es la quema en las lindes de las fincas, quema que se produce en unas condiciones en las que los parámetros de la combustión no se están controlando y se llegan a emitir contaminantes de diversa índole (inquemados, cenizas, etc.). También es conveniente tener en cuenta el potencial riesgo de incendio que representa esta poda seca, amontonada en una finca y relativamente cerca del arbolado en producción. Reglamentación existente Ya en 1999, la Comisión Europea estableció, en su Reglamento CE 1259, las disposiciones aplicables en el marco de la Política Agraria Común (PAC). Dentro de estas disposiciones, se prohíbe la quema de podas y rastrojos como eco-condición necesaria para poder acceder a las ayudas que la PAC otorga. Por otro lado, el Estado Español definió, mediante el RD 322/2002, los requisitos agroambientales derivados de la PAC. Este Real Decreto tuvo su transposición a nivel regional a través de la Orden de 14.3.2003. A todo ello hay que añadir la resolución de 26 de junio de 2001 y su posterior revisión mediante el Decreto 48 de 2003, por los que se aprueba el “Plan de los residuos urbanos y los residuos no peligrosos de la Región de Murcia”. Este plan cataloga las podas, de acuerdo con el CER (Catálogo Europeo de Residuos), como residuos fruto de una actividad económica y establece, entre otros tratamientos, la valorización energética de las mismas.
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