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Nos satisface hoy hacer referencia a la sentencia que la Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional ha emitido como resultado del fallo de este Tribunal tras el recurso de apelación interpuesto por el Ingniero Industrial D. Agustín Cerdá Rubio y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la sentencia de 11 de julio de 2000 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 que les afectaba. El fallo de la Audiencia Nacional reviste para nosotros particular importancia ya que viene a despejar las incertidumbres introducidas por la pretensión, de algunas Administraciones Públicas, de considerar la función directiva en los Colegios Profesionales sometida al régimen de incompatibilidades contemplado en la Ley 53/84.
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