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Desde la promulgación de la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, en la que se establecía, en una de las disposiciones finales, el plazo de un año para que el Gobierno elaborase una Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), hemos presenciado. de forma recurrente, el anuncio de los sucesivos gobiernos de la inmediata promulgación de dicha ley. En los últimos tiempos, sería reseñable la aprobación de un Proyecto de Ley por el anterior Gobierno en sesión del Consejo de Ministros celebrada en diciembre de 1995 y no ratificado por las Cortes Generales al disolverse las mismas poco tiempo después, con motivo de la convocatoria de unas Elecciones Generales. Recientemente, el actual Ministro de Fomento, Excmo. Sr. D. Rafael Arias Salgado; ha declarado en varios foros, tal como han venido reflejando los medios de comunicación, su intención de presentar al Consejo de Ministros, en el menor plazo posible el Proyecto de la LOE para su aprobación. En todas y cada una de las puestas en escena de la LOE se hace hincapié en cumplir aquel mandato legislativo que, aunque sólo sea por los doce años transcurridos, ha perdido, por completo, su legitimidad. Cabría pensar si realmente no son otros los motivos por los cuales se desea la promulgación de la Ley.
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