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FEBRERO 2007 - Volumen: 82 - Páginas: 47-50
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Se trata, a través del presente trabajo,no tanto de hacer un análisis exhaustivode los conceptos que comprendela VS (Vigilancia de la Salud) comode exponer los referentes básicos deuna de las actividades comprendidasen la Medicina del Trabajo que colaboraen la prestación de la Prevenciónde Riesgos Laborales al tiempoque se apoya en el resto de las especialidadespreventivas, teniendo comofinalidad última la obtención de lasalud de los trabajadores y el incrementode su cultura preventiva desdecuatro vertientes básicas que vienena configurar los pilares de la actividadmédico-laboral, que son:• Evaluación de las condiciones detrabajo.• Valoración del estado de Salud.• Formación de los trabajadores enáreas de la Salud Laboral (SL)• Promoción de la Salud en el Trabajo.Palabras clave: Prevención, Riesgoslaborales, trabajadores, Salud.
Vol. LXXXII-1: 47-50 DYNA ENERO - FEBRERO 2007 47ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASPrevención de Riesgos Laborales: Asignatura pendiente (Parte I) Rafael Caballero HarrietRESUMENSe trata, a través del presente trabajo,no tanto de hacer un análisis exhaustivode los conceptos que comprendela VS (Vigilancia de la Salud) comode exponer los referentes básicos deuna de las actividades comprendidasen la Medicina del Trabajo que colaboraen la prestación de la Prevenciónde Riesgos Laborales al tiempoque se apoya en el resto de las especialidadespreventivas, teniendo comofinalidad última la obtención de lasalud de los trabajadores y el incrementode su cultura preventiva desdecuatro vertientes básicas que vienena configurar los pilares de la actividadmédico-laboral, que son:- Evaluación de las condiciones detrabajo.- Valoración del estado de Salud.- Formación de los trabajadores enáreas de la Salud Laboral (SL)- Promoción de la Salud en el Trabajo.Palabras clave: Prevención, Riesgoslaborales, trabajadores, Salud.ABSTRACTThrough the present study we intend.not so much to make a thoroughanalysis of the concept enclosed intothe occupational health, as to exposethe basic references of one of the activitiesincluded in Occupational Medicine,which collaborates in providingprevention against working risksat the same time that is supported bythe rest of the preventive specialities,having as main purpose the healthand safety of the workers and the outreachof its preventive culture fromfour basic aspects which form the pillarsof the medical -working activity,and which are:Evaluation of the working conditions.Valuation of the health condition.Training of workers in Health and Safetyat Work subjects.Promotion of health and safety at theworkplace.Key words: Prevention, occupationalrisks, workers, Health.INTRODUCCIÓNEntendida la Salud Laboral como elconjunto de conocimientos y técnicasdestinadas a promover, proteger yrestaurar la salud de los trabajadores.Las disciplinas implicadas en la consecuciónde este objetivo son:- Seguridad.- Higiene Industrial.- Ergonomía y Psicosociología.- Medicina del Trabajo (MT)La Medicina del Trabajo, encuadradaen el ámbito laboral pretende promocionarla Salud en el entorno deltrabajo, prever la aparición de enfermedadesde origen laboral, curarlas yrehabilitar al trabajador en caso deque apareciesen.El referente básico a través del cualdesarrolla su actividad es la confrontacióndel trabajador frente a unasdeterminadas condiciones de trabajo,haciéndolo siempre desde una ópticamultidisciplinar con la aportación dela visión de cada una del resto de especialidadespreventivas.Si nos ceñimos a la finalidad preventiva,la MT utiliza técnicas como laInvestigación epidemiológica, la Eva-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:ASIGNATURA PENDIENTE (PARTE II):VIGILANCIA DE LA SALUD LABORALTHE WATCHFULNESS OF OCCUPATIONAL HEALTH5.311.99 Prevención de RiesgoRafael Caballero HarrietLic. en Medicina y CirugíaC.E.S. de Biologie et Medicine du SportTécnico Superior en Prevención de Riesgos LaboralesResponsable del Área Médica de la Sdad. de prevención de Mutualiaen GipuzkoaRecibido: 10/12/06Aceptado: 09/01/0748 ENERO - FEBRERO 2007 DYNA Vol. LXXXII-1: 47-50ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASRafael Caballero Harriet Prevención de Riesgos Laborales: Asignatura pendiente (Parte I)luación de las condiciones de trabajo,la Educación sanitaria y la Vigilanciade la Salud entre otras.Legislación- Ley de PRL- Reg. S. de Prevención.Concepto de Vigilancia de laSalud (VS )Es un instrumento imprescindible parala preservación de la salud integraldel trabajador, haciéndolo desde unaperspectiva de Prevención primaria,priorizando la detección de las condicionesde riesgo que puedan darse enel puesto de trabajo para iluminar lasestrategias preventivas que preservenal trabajador de sufrir un daño comoconsecuencia de su actividad laboral,procurando aportar el conocimientonecesario y los criterios de puesta enpractica de los mismos para conseguiruna auténtica promoción de susalud.Esto implica obviamente el reconocimientode una conjunción de interesesentre el empresario y el trabajadoren aras a conseguir las adecuadascondiciones de trabajo que permitanal trabajador aportar la fuerzade su trabajo en un equilibrio estableentre capacidades y exigencias dandocomo fruto una labor bien hecha porun trabajador saludable.Dado que nunca podemos estar segurosde que el trabajo no está dañandoal individuo, en un ejercicio dePrevención secundaria, valoraremossu estado de salud, siempre sin perderde vista las condiciones de trabajoen las que está inmerso, con el finde conseguir una detección precozdel daño, en estados incipientes delmismo y con el doble objetivo de hacerlorevertir si es posible y, en cualquiercaso, de evitar que este avance,así como de trazar los planes de acciónnecesarios para erradicar la causaen su origen.Para ello, se han de elaborar dosestrategias: una, a nivel colectivo (estudiosepidemiológicos) y otra a nivelindividual (examen de Salud) que utilizandistintas técnicas y métodos deexploración.Ha de ayudarnos por tanto la VS a:- Evitar la aparición de alteracionesde salud originadas o agravadas porel trabajo.- Evaluar la eficacia de las medidaspreventivas puestas en marcha paraevitarlas.Características (LPRL Art. 22)Según lo reflejado en el Art. 22 de laLPRL, la Vigilancia de la Salud debereunir los siguientes requisitos:- Estar garantizada por el empresario.- Especificidad: se realizará en funciónde los riesgos a los que está sometidoel trabajador. Se evitarán losreconocimientos indiscriminados einespecíficos.- Proporcional al riesgo: debe emplearreconocimientos o pruebas que causenlas menores molestias al trabajadory se ajusten al riesgo en estudio.- Voluntario: precisa del consentimientodel trabajador.En este apartado se deben tener presenteslas siguientes excepciones(previo informe de los representantesde los trabajadores):1.- Que los reconocimientos seanindispensables para evaluar los efectosde las condiciones de trabajo sobrela salud de los trabajadores.2.- Que el estado de salud del trabajadorpueda constituir un peligropara él mismo o para terceros.3.- Que exista una disposición legalen relación con la protección de riesgosespecíficos y actividades de especialpeligrosidad que obligue a reconocimientos.- Confidencialidad: pretende preservarel derecho a la intimidad y dignidaddel trabajador. El acceso a la informaciónmédica derivada de laVigilancia de laSalud quedará limitado a:- Trabajador.- Personal médico.- Autoridades sanitarias competentes.El empresario sólo conocerá el contenidode esta información previo consentimientoexpreso del trabajador.El empresario sólo recibe informaciónsobre las conclusiones obtenidas:- Apto/no apto para el trabajo.- Necesidad/no necesidad de introducirmedidas preventivas.- Derecho de información de los resultadosde la Vigilancia de Salud alos trabajadores.- No discriminatoria: los datos obtenidosno podrán ser usados con finesdiscriminatorios ni en perjuicio deltrabajador.- Prolongada: cuando la naturaleza delos riesgos inherentes al trabajo así loaconseje, se prolongará la vigilanciamás allá de la finalización de la relaciónlaboral.- Documentada: se deberá elaborar yconservar la documentación sobrelos resultados y conclusiones de loscontroles del estado de salud de lostrabajadores (Art. 23 LPRL). Esta documentaciónestará a disposición dela Autoridad laboral.ComponentesLas medidas de vigilancia y controlde la salud de los trabajadores se llevarána cabo por personal sanitariocon competencia técnica, formación ycapacidad acreditada (Art.22 y 37LPRL).La U.B.S. (Unidad Básica de Salud)de un servicio de prevención estaráintegrada por:- Médico especialista en Medicina delTrabajo o diplomado en Medicina deEmpresa.- ATS/DUE de empresa.- Otros profesionales sanitarios (opcional)Objetivos de la actividadsanitaria (Prevención Integral)-Identificar los problemas a nivel:-Individual (interacción trabajador/ puesto de trabajo)- Colectivo- Planificar la acción preventiva,aportando a la discusión multidisciplinarcriterios y prioridades de salud:- Adaptar el trabajo a la persona- Evaluar las medidas preventivas,proponiendo alternativas al ajustehombre/puestoNo tiene sentido la VS como instrumentoaislado de prevención.Es imprescindible la integración de lamisma en el Plan de Prevención,aportando información y recibiéndoladel resto de especialidades buscandoel objetivo último de elevar la CulturaPreventiva, a través de la PrevenciónIntegral.Siendo, en todo caso, el trabajador elprotagonista de su Salud y el beneficiariode la consecución de este objetivo.Vol. LXXXII-1: 47-50 DYNA ENERO - FEBRERO 2007 49ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASPrevención de Riesgos Laborales: Asignatura pendiente (Parte I) Rafael Caballero HarrietPartiendo del principio básico de queel empresario garantizará..... (Art. 22LPRL)Modalidades de actuaciónInterdisciplinaria: Monitorización delas condiciones de trabajo tanto in situa nivel de puesto de trabajo comoa partir de la información directamenteaportada por el trabajador en elcurso de los exámenes de Salud.Médica: Exámenes de Salud- Iniciales- A la incorporación al trabajo.- Al producirse un cambio sustancialen las condiciones de trabajo.- Adicional- Aparición de sintomatología sospechosade origen laboral.- Empeoramiento de salud por exposicióna determinados riesgos específicos..- Periódica- Determinada por normativa legal.- Acordada entre empresario y trabajadores.- Establecida por el médico responsablede la UBS que atiende a la Empresa.- Sometida a protocolos específicosen función de los factores deriesgo a los que está expuesto el trabajador.- De reincorporación tras ausenciaprolongada por motivos de salud, porsi la alteración ha sido provocada oagravada por el trabajo, recomendandolas acciones apropiadas para suprotección.- A petición de Empresa o trabajadorcuando se sospeche el origen laboraldel deterioro de salud.- Postocupacional: Se realiza despuésde extinguida la relación laboral.- Haciendo especial énfasis en laprotección de:- Los trabajadores especialmentesensibles como consecuencia de queel empresario debe garantizar la protecciónde todos aquellos trabajadoresque puedan verse afectados deforma singular por algún riesgo identificadoen el puesto de trabajo, porsus características personales, estadobiológico o que presenten algúntipo de discapacidad.- Los trabajadores menores deedad, por su desarrollo incompleto ypor su falta de experiencia para identificarlos riesgos de su trabajo.- Las trabajadoras en periodo deembarazo, lactancia y puerperio.Por otra parte, no se debe olvidar elreconocimiento previo, el cual no estácontemplado en el Reglamento delos Servicios de Prevención, pero síque aparece en ciertas normas específicas(agentes biológicos, cancerígenoso pantallas) y sigue totalmentevigente para la vigilancia de la saluden el ámbito de las enfermedadesprofesionales y para la evaluación dela salud de los trabajadores nocturnos,siendo obligatorio si se consideraimprescindible para evaluar losefectos de las condiciones de trabajoo para verificar la adecuación del trabajadora su puesto de trabajo o función.En todo caso, la finalidad de todasestas modalidades de actuación conlas que se realiza esta actividad sanitariaes la de:- Valorar el estado de salud de lostrabajadores.- Detectar precozmente las alteracionesde la salud.- Alertar sobre posibles situacionesde riesgo.- Identificar trabajadores especialmentesensibles.- Evaluar la eficacia del Plan de Prevención.Estos Exámenes de Salud constituyenpues la parte estrictamente médica dela actividad de VS y se componen de:- Historia clínico-laboral.- Anamnesis médico-laboral.- Exploración física.- Pruebas complementarias y controlbiológico específico.Como soporte a esta actividad médica,y formando parte de la Historiaclínico-laboral, se hará constar unadescripción detallada del puesto detrabajo, el tiempo de permanencia enel mismo, de los riesgos detectados yde las medidas de prevención adoptadas,como referentes necesarios paradeterminar la aptitud del trabajador, yen último termino para proponer lasmedidas preventivas tendentes a conseguirun adecuado ajuste hombre-/puesto.Mención especial requieren loscontroles biológicos de exposición yaque deben monitorizar exposición adeterminados contaminantes existentesen el medio laboral, tanto las agudascomo las crónicas, y la forma enla que el organismo interactúa con dichassustancias.La comparación de los resultadosobtenidos con IBE (Indicadores biológicosde exposición) deberán proporcionarinformación sobre la eficaciade las medidas preventivas en curso.En cualquier caso, se realizarán laspruebas que causen las menores molestiasal trabajador y sean proporcionalesal riesgo.PROTOCOLOS DE VIGILANCIA DELA SALUDCriterios de elaboraciónEl Grupo de Trabajo de Salud Laboralde la Comisión de Salud Públicaacordó en 1997 la elaboración deprotocolos sanitarios específicos parala vigilancia de la salud de los trabajadoresexpuestos a riesgos en su lugarde trabajo.- El primer criterio que se considerópara su elaboración fue la existenciade una obligación legal para los mismos.Es el caso de los protocolos relativosa:- Amianto- Plomo- Cloruro de vinilo- Ruido- Radiaciones ionizantes- Pantallas- Manipulación manual de cargas- Agentes cancerígenos- Piel- Agentes biológicos- Otros criterios que se consideraronfueron:- Protocolizar en la medida de loposible la vigilancia basándose en elfactor de riesgo al que el trabajadorestá expuesto en lugar de hacerlo sobrelos efectos de la enfermedad.- La gravedad y extensión del riesgo.- La factibilidad de protocolizar elexamen a realizar.Aplicando estos criterios, se acordóla elaboración de los siguientes protocolos:- Plaguicidas.- Alteraciones de columna.- Alteraciones del miembro superior.50 ENERO - FEBRERO 2007 DYNA Vol. LXXXII-1: 47-50ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESASRafael Caballero Harriet Prevención de Riesgos Laborales: Asignatura pendiente (Parte I)- Alteraciones neurológicas (snc).- Alteraciones neurológicas (snp).- Asma.- Otras enfermedades respiratorias(epoc, bronquitis, fibrosis, etc...)- Óxido de etileno.- Gases anestésicos.- Citostáticos.- Agentes biológicos.Con el objetivo de que todos losprotocolos siguieran un mismo esquema,se decidió que, como mínimo,todos contaran con los siguientespuntos comunes:1. Criterios de aplicación.2. Definición del problema.3. Evaluación del riesgo.4. Protocolo médico específico.5. Normas para la cumplimentacióndel protocolo médico específico.6. Conducta a seguir según las alteracionesque se detecten.7. Datos a remitir a las administracionessanitarias.8. Legislación aplicable.9. Bibliografía.Este esquema general se desarrolla, asu vez, en apartados comunes queserán diferentes dependiendo de quese siga el criterio de:- Protocolizar los Riesgos laborales.- Protocolizar los Efectos sobre la Salud.Procedimiento de elaboraciónEl procedimiento seguido fue el siguiente:- Se constituyeron varios Gruposde Trabajo coordinados por los representantesde las Comunidades Autónomas.- Una vez aprobado el borrador porel Grupo de Trabajo, se realiza unaconsulta externa a expertos de reconocidoprestigio mediante el envío delprotocolo y solicitud de opinión sobreel mismo.- Una vez incorporadas las sugerenciasy propuestas de modificación,recibidas de la comunidad científica,se realiza la fase de consulta oficial asociedades científicas y a agentes sociales.- Por último, se eleva para su aprobacióna la Comisión de Salud Pública.Actualmente los protocolos de VSaprobados por el Ministerio son:- Agentes anestésicos inhalatorios.- Agentes biológicos.- Agentes citostáticos.- Alveolitis alérgica extrínseca.- Amianto.- Asma laboral.- Cloruro de vinilo monómero.- Dermatosis laborales.- Manipulación manual de cargas.- Movimientos repetidos.- Neuropatías.- Óxido de etileno.- Pantallas de visualización de datos.- Plaguicidas.- Plomo.- Posturas forzadas.- Radiaciones ionizantes.- Ruido.- Silicosis y otras neumoconiosis.Así pues, y a modo de resumen, podemosconcluir que la Vigilancia de laSalud de los trabajadores es una actividadencuadrada dentro de la Medicinadel Trabajo cuya aportación a loPrevención debe ir de la mano de lasdemás especialidades preventivas,apoyándolas desde cuatro vertientesbásicas, que vienen a configurar lospilares de la actividad médico-laboral,que son:- La evaluación de las condicionesde trabajo desde la óptica del daño potencialque las mismas pueden causaral trabajador en ejercicio de su actividad,de forma individualizada, es decir,a sus características personales.- La valoración de su estado de saludorientada a su actividad laboralpero desde una perspectiva integral.- La formación de los trabajadoresen aquellos aspectos de su profesiónque están potencialmente más implicadosen el deterioro de su salud,tanto a corto como a medio y largoplazo, así como adquirir los conocimientosque le permitan hacer frentea situaciones de emergencia.- La promoción de la Salud en elTrabajo (PST) entendiendo ésta comoel esfuerzo conjunto de los empresarios,los trabajadores y la sociedadpara mejorar la salud y el bienestarde las personas en el lugar de trabajomediante actividades dirigidas a:- Mejorar la organización y las condicionesde trabajo.- Promover la participación activa.- Fomentar el desarrollo individual.BIBLIOGRAFÍA- La Ley de Prevención de RiesgosLaborales: aspectos clave de la Ley31/1995 Pamplona: Aranzadi, 1996.- Aspectos prácticos de la Ley de Prevenciónde Riesgos LaboralesMadrid: Lex Nova, 1997.- RD 39/1999 Reglamento de los Serviciosde Prevención.- Protocolos sanitarios de vigilanciade la Salud Laboral.(Ministerio de Sanidad y Consumo)- Decreto 306/1999 del GobiernoVasco.
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