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DICIEMBRE 2000 - Volumen: 75 - Páginas: 17-22
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En el ámbito de la actividad empresarial se constituyen relaciones obligacionales en campos extremadamente diversos. El desarrollo de las actividades empresariales es, con frecuencia, origen de daños y perjuicios que pueden sufrir terceros. En la medida en que dichos terceros no tienen la obligación de soportar dichos daños puede hablarse de responsabilidad civil del empresario (obligación legal de reparar los daños injustamente causados a un tercero). La gama de responsabilidades del empresario por daños causados a terceros puede ser muy amplia: responsabilidad por incumplimientos contractuales (RC Contractual), responsabilidad derivada de la titularidad de bienes y la explotación de los medios productivos de la empresa (RC Extracontractual de la Explotación), responsabilidad por los daños derivados de los productos defectuosos (RC Productos), responsabilidad por daños al medio ambiente (RC Contaminación). Cuando el daño es consecuencia de la falta de seguridad en el trabajo y el perjudicado es un trabajador que participa en las actividades de la empresa, hablamos, hasta el presente, de una responsabilidad civil Patronal.
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