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MARZO 1989 - Volumen: 64 - Páginas: 37-44
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El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco como Ley Organica 3/1979 del 18 de diciembre en el Titulo I (de las competencies del Pais Vasco),y en su articulo 10, 23, atribuye competencia exclusiva a la C.A.P.V. en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social. Esta competencia exclusiva significa que el unico limite que puede tener esta materia es el texto constitucional, y por tanto, el Parlamento Vasco puede legislar estableciendo un nuevo marco legal adecuado y adaptado a las peculiaridades e idiosincrasia del Pais Vasco y de sus gentes acercando a la administracion vasca y sus Instituciones representativas el mundo del mutualismo, que en nuestros tres territorios históricos habría tenido un importante desarrollo
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