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JULIO 1926 - Volumen: 1 - Páginas: [No Consta]
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El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Hacienda transcribió al Excmo. señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo con fecha 28 de Marzo de 1925, y este al Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao, en 19 de Abril del mismo año, la siguiente R. O. dirigida al Departamento de Hacienda por el Directorio Militar. Ilmo. Sr. Vista la solicitud de la Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao, solicitando franquicia arancelaria para los materiales que importe, destinados a la enseñanza en dicho Centro. Resultando que el Ministerio de Trabajo Comercio e Industria informa favorablemente tal peticion fundandose en que dicho Centro tiene caracter oficial, tanto por la validez de los estudios que en la misma se cursan, cuanto por el regimen economico por que se administra; pero el hecho de no estar sostenida exclusivamente por el Estado, le priva del referido beneficio arancelario establecido en el caso 17 de la disposition segunda dal Arancel vigente. Considerando que por circunstancias analogas a las presentee, se dicto la R. O. de 20 de Julio ultimo confirmando otra del 19 de Octubre de 1921 en la que se establecia, mediante condiciones especiales, la franquicia de derechos para el material de enseñanza destinado a la Escuela Industrial de Barcelona; y Considerando, con iguales garantias y tramites establecidos para aquel Centro, procede otorgar la franquicia solicitada por la Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao; S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer: 1º Se conceda franquicia arancelaria al material cientifico que se importa para la ensefianza en la Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao. 2º Para el disfrute de dicho beneficio, la referida Escuela debera solicitarlo en cada caso del Ministerio de Trabajo Comercio e Industria el cual consultara al Consejo de la Economia Nacional si debe concederse la franquicia por tratarse de material que AO se produzca en el pais; y en caso afirmativo, dicho Ministerio cursara la petición a la Direction General de Aduanas conforme a lo prevenido en el R. D. de 15 Abril ultimo y dando a la vez conocimiento del dictamen del mencionado Consejo; 3º La Aduana de Bilbao o cualquier otro organismo que ese departardento estime oportuno, podra efectuar cuantas investigaciones o intervenciones se consideren convenientes para asegurarse del empleo exclusivo en la enselianza en la referida Escuela de Ingenieros Industriales de Bilbao, de todos los materiales que se importen con franquicia arancelaria. De R. O. lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
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