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OCTOBER 2011 - Volume: 86 - Pages: 610-611
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El Supremo da la razón a nuestro Consejo General y abre la vía para que los Ingenieros Industriales, sinrequerir autorización administrativa previa, actuemos como OCA. ENAC tendrá que acreditarnos sin obligarnos a disponer de medios materiales en propiedad. Desde que el Real Decreto 2200/1995 aprobara el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que regulaba el funcionamiento de los Organismos de Control Autorizado, creados al amparo de la Ley 21/1992 de Industria, nuestra profesión iba incrementando sus discrepancias conforme observábamos el desarrollo, y las realidades cotidianas que todos conocemos, del verdadero funcionamiento de estos organismos.
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