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JUNE 1936 - Volume: 11 - Pages: 247-251
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Cargas máximas 66.° Las cargas máximas para el personal menor de edad serán las establecidas en el Decreto de 25 de enero de 1908 (1). 67.° En relación con las cargas, se dará exacto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de 8 de mayo de 1933 y 15 de noviembre de 1935 (2). Vestidos 68.° En las industrias insalubles y peligrosas, se emplearán trajes exclusivamente para el trabajo, los cuales se dejarán en los vestuarios una vez terminado éste. 69.° Los trajes de los obreros que hayan de manipular con máquinas que tengan órganos en movimiento o que hayan de realizar labores cerca de la mismas, serán ceñidos y no presentarán partes flotantes. 70º Las obreras que trabajen o se aproximen a máquinas animadas de movimiento llevarán una cofia que les sujete el cabello.
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