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MARCH 2004 - Volume: 79 - Pages: 44-51
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Este paquete legislativo contiene, a juicio de la Comisión, las últimas piezas legislativas necesarias para completar la construcción de un mercado único iniciado con la adopción del Acta Única Europea en diciembre de 1985. Durante todo este tiempo las autoridades europeas debido fundamentalmente al escaso margen de maniobra con el que encuentran, (ya que la dependencia externa de Europa en suministro de energía viene a ser del 50 % con unas previsiones de llegar a casi un 70% en 2020), han asentado su política energética en tres principios, actuar sobre la demanda, la diversificación de la oferta y organizar eficazmente el mercado interior de la energía. Como resultado de este último principio, nos encontramos con el nuevo impulso liberalizador aprobado por el Parlamento Europeo que sitúa a partir de 2004 la fecha en la que las empresas europeas podrán elegir suministrador de gas y electricidad y 2007 para los consumidores domésticos. La energía en el proceso de integración europea Pese a que la industria eléctrica es uno de los sectores más importantes de la economía europea, la apertura del sector energético a la competencia se ha desarrollado mucho más tarde que en otros sectores económicos que cumplieron el objetivo dentro del contexto creado en 1985 de la creación de un mercado único europeo sin fronteras en 1992. Si bien no encontramos una base jurídica autónoma para la política energética europea, ésta hay que buscarla en los Tratados. El argumento más razonable para ello sería el hecho de que la energía posee unas características como la instantaneidad de su consumo, el ser una infraestructura de red o de las peculiaridades en las tarifas de cada Estado Miembro, que le dotan de una complejidad que retrae cualquier intento de introducir competencia en el sector. El propio origen de la Comunidad Europea está especialmente unido a la energía ya que dos de sus tres Tratados fundacionales (CECA, EURATOM y CEE) han tenido como objeto aspectos energéticos. El hecho de que, hasta finales de los años ochenta, la Comisión Europea actuara escasamente en política energética fue consecuencia de la opinión del legislador de que se en contraba ya regulada con los mencionados Tratados. Es con la entrada en vigor del Acta Única Europea de 1987, cuando se impulsa la creación de un mercado interior que integrara los distintos mercados e industrias europeas, y entre ellas la mayor de todas, la energética. Sin embargo, la Comisión vuelve a reaccionar con lentitud a la hora de actuar sobre la energía lo que provoca el tener que encontrarse con innumerables obstáculos añadidos a la hora de introducir competencia en el sector. No obstante, desarrolló un plan donde destacan la aprobación de los antecedentes legislativos actuales, la Directiva 90/377/CEE sobre transparencia de precios aplicables a los consumidores de gas y electricidad, la Directiva 90/547/CEE, sobre el tránsito de electricidad por las grandes redes. No será hasta el Tratado de Maastricht de 1992, cuando se reconozca expresamente la competencia comunitaria para la regulación de medidas en materia energética (art.3.t) y del que resultará la aprobación de las Directivas 96/92/CEE y 98/30/CEE, sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural respectivamente.
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