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NOVEMBER 1935 - Volume: 10 - Pages: 417-419
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El problema que se plantea con esta consulta, es el del intrusismo profesional, que tiene numerosos antecedentes en nuestra legislación, Desde muy antiguo, se han ocupado los Códigos españoles de esta cuestión, tratando de impedir el intrusismo profesional, con el fin de garantizar la salud pública. Y así, nos encontramos con la ley 6. a título VIII Partida 7. a del Código de Alfonso El Sabio, y las leyes 4. a a 6. a y 8. a , título XI; 4. a 7.' y 12. a , título XII, libro VIII de la Novísima Recopilación, que establecen las oportunas sanciones a los que ejercieren la medicina, cirugía, etc. sin hallarse en posesión de los títulos y licencias correspondientes. Limitándonos al problema concreto que se nos plantea, hemos de dividirlo en dos partes, cuales son a saber: a). —Normas de carácter administrativo, relacionadas con la cuestión.b). — Normas jurídicas de carácter penal, que sancionan el intrusismo.
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