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NOVEMBER 2003 - Volume: 78 - Pages: 25-26
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Una de las razones por las que sólo el 30% de las empresas familiares pasan de la primera a la segunda generación, y menos del 15% de aquéllas alcanza la tercera, es la dificultad de estas empresas para resolver internamente la sucesión en la titularidad del negocio. La sucesión en la empresa familiar debiera asumirse como un elemento más de la política de empresa, toda vez que una correcta planificación de aquélla favorecerá, ya que no es suficiente garantía, la perpetuación y continuidad del negocio familiar. Sin entrar en el análisis de otros aspectos claves en el proceso de sucesión, tales como la planificación fiscal de la misma, vamos a abordar someramente cuatro posibles vías que coadyuvan a planificar la sucesión en la titularidad de la empresa familiar, que no son alternativas, sino complementarias unas de otras: planificación testamentaria; planificación inter vivos del proceso de sucesión; planificación societaria-mercantil; y, por último, desarrollo de un Protocolo Familiar. Planificación testamentaria. Dada la existencia de diferentes regímenes jurídicos de sucesión en nuestro Derecho, como el régimen previsto en el Código Civil, el sistema previsto en el Fuero de Ayala o el Foral de Vizcaya, la presente exposición se centra en el régimen de sucesión previsto por el Derecho Común (Código Civil), dado que es el que presenta más dificultades en la sucesión de la empresa familiar por la rigidez de su sistema de legítimas. En todo caso, conviene recordar que si el causante tuviera vecindad civil en las doce villas de Vizcaya, en la ciudad de Orduña, en el actual término municipal de Bilbao (territorios no aforados), en Álava (salvo Llodio, Aramaio o la Tierra de Ayala) o en Guipúzcoa, el régimen legitimario sería el del Código Civil, salvo en lo relativo a bienes troncales; si el causante tuviera su vecindad civil en el Infanzonado o Tierra Llana de Vizcaya o en los términos municipales de Llodio y Aramaio (territorios aforados), el régimen legitimario sería el regulado en la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco para Vizcaya; y, por último, si el causante tuviera su vecindad civil en la Tierra de Ayala, regiría el sistema de amplia libertad de testar característico del Fuero de Ayala. Tampoco abordamos, por su extensión, las especialidades propias del testamento por comisario, típico de Vizcaya, con su particular régimen de “libertad de distribución”.
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