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AUGUST 1975 - Volume: 50 - Pages: 425-434
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En este artículo, que es continuación del que con igual título se publicó en DY1\ en diciembre de 1974, se va a considerar la expresada acción estatal legislativa desarrollada durante los 15 últimos años, ya que hasta dicha fecha se refería el artículo anteriormente publicado. Hacernos cons.ancia de que todas las disposiciones legales que se mencionan en el presente artículo, salvo que se diga otra cosa, han sido dictadas por el Ministerio de Trabajo. En lo referente a la reglamentación estatal sobre normas o medidas específicas de seguridad e higiene del trabajo, es de mencionar la Orden de la Presidencia del Gobierno, de diecisiete de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, que siguiendo la orientación iniciada ya en el año mil novecientos cuarenta y uno con la Orden de siete de marzo y luego mantenida por otras disposiciones, se ocupa con detalle del importante problema de la silicosis, de las diferentes medidas de carácter técnico que deben adoptarse para la prevención de esta enfermedad profesional, medidas que a cargo del personal facultativo de los Distritos Mineros (hoy Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria), tendrían como complemen' o las de carácter médico , tales copio los reconocimientos médicos de los trabajadores, previos al ingreso y periódicos, separación de los productores afectados por la enfermedad o predispuestos a la misma, etc. También en el mismo año , y por la Presidencia, se dicta la Orden de catorce de septiembre, sobre las medidas de prevención que deberán observarse en la fabricación y empleo de disolventes, colas, disoluciones, pinturas, barnices, tintas y oros compuestos preparados con benzol u otros productos que contengan benceno, complementada dicha Orden por una Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Trabajo e Indusrria, de 1.0 de marzo de 1960, que contiene instrucciones y medidas detalladas sobre concentración máxima de vapores de benceno admisibles en los ambientes de trabajo, forma de realizar estas mediciones, condiciones especiales de los locales, instalación eléctrica, ejecución de las operaciones, reconocimientos médicos del personal y servicios de higiene y su uso.
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