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MARZO 2000 - Volumen: 75 - Páginas: 43-48
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Con motivo de la aprobación del anteproyecto de Reforma de la Ley de Aguas, el Institute for International (IIR) organizó la III Conferencia Especifica de IIR en España, que celebró en Madrid los días 10, 11 y 12 de noviembre de 1999. Participaron como ponentes 24 expertos pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente, Comunidades de Regantes, Sociedades de Gestión de Agua, Energía y Confederaciones hidrográficas. A fin de comentar los temas expuestos, presentamos un resumen no en el orden cronológico que se ofreció, sino de forma más didáctica escalonando los diversos temas tratados según su importancia. 1 .-Texto de la reforma Expuesto por D. Alfredo Fernández Rancaño , del Grupo Garrigues & Andersen , ofrece en primer lugar los antecedentes de la Ley de Aguas: El Derecho de aguas en el ordenamiento jurídico español estaba compuesto inicialmente por las leyes de 3 de agosto de 1866 y 13 de junio de 1879. Los rasgos más significativos eran la calificación de las aguas continentales como dominio público y la consideración de las aguas subterráneas como de naturaleza privada. En 1985 se promulga la vigente Ley 29/1985 de 2 de agosto, que publifica todas las aguas (incluidas las subterráncas) y establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La experiencia de la aplicación de la Ley 29/1985, así como las nuevas exigencias en materia de calidad de aguas impuestas por la normativa comunitaria, han determinado la necesidad de proceder a una revisión del Derecho de aguas por vía de modificar la Ley 29/ 1985. Esta es la Reforma objeto de las jornadas actuales. En ella se modifican 38 de los 113 artículos de la Ley y se introducen 10 nuevos. Son estos: - Art. 12 bis. Admite que la desalación del agua de mar pueda ser realizada por cualquier persona, física o jurídica, si bien es una actividad sujeta a autorización. - Art. 13 bis. Sobre el derecho de acceso a la información en materia de aguas y concretamente a la información sobre vertidos y calidad de aguas. - Art. 61 bis. Regula el nuevo contrato de cesión del derecho de uso del agua y la creación de bancos de agua. - Art. 114-120. Que forman el Título VIII "De las obras hidráulicas". El gran protagonista de las diversas Conferencias y debates es el Art. 61 bis.
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