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OCTUBRE 2004 - Volumen: 79 - Páginas: 31-34
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Desde la aprobación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático y, sobre todo, la firma del Protocolo de Kioto en 1997, este fenómeno ha dejado de ser una mera cuestión teórica para acercarse al día a día de empresas y administraciones. La reciente publicación de diferentes instrumentos normativos de singular importancia hacen palpable lo que se venía venir: Kioto despega, las empresas aterrizan y se notan lo primeros atascos. Comercio de emisiones: la vanguardia europea El objetivo del Protocolo de Kioto es luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones. La pretensión concreta del documento entonces firmado era que los países desarrollados disminuyeran en un 5,2% la emisión de una serie de gases de efecto invernadero, en adelante GEIs, –dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2 O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)–, compromiso adoptado para el período 2008-2012 sobre la base de las emisiones de 1990, como regla general. El cambio tecnológico necesario para el cumplimiento del Protocolo y los desembolsos asociados supusieron la necesidad de contemplar en su seno el establecimiento de tres “mecanismos de flexibilidad” que facilitan la consecución de los objetivos de limitación de emisiones. Esos mecanismos flexibles son el comercio de emisiones; los mecanismos de desarrollo limpio (básicamente, proyectos de inversión en eficiencia energética, energías renovables, etc, de países desarrollados en países en desarrollo. Este mecanismo permite la obtención de créditos de carbono para el país inversor y también se llama MDL, Clean Development Mechanism o CDM) y el mecanismo de aplicación conjunta (prácticamente igual que el MDL, aunque sólo entre países desarrollados; también llamado AC, Joint Implementation o JI); y la utilización de los sumideros (masas vegetales, bosques...) de CO2 como medio para la fijación de carbono. La Unión Europea (UE), en un gesto que avanzaba una postura vanguardista en la aplicación de los preceptos de Kioto, aprobó el 13 de octubre de 2003 la Directiva 2003/87/CE, mediante la cual se establece el régimen para el comercio de derechos de emisión de GEIs en la Comunidad, regulando así la aplicación del primero de los mecanismos flexibles en territorio europeo. Su tramitación, así como los plazos que establece, han sido insólitos en la política ambiental comunitaria. De hecho, obligaba a los Estados Miembros a que transpusieran la norma a sus ordenamientos internos antes del 31 de diciembre de 2003. El 31 de marzo de 2004, a más tardar, los países de la Unión debían igualmente notificar a la Comisión Europea los Planes de Asignación respectivos que la Directiva les exhortaba a elaborar, y que establecen, entre otras cuestiones, el montante de derechos que se repartirán entre las instalaciones.
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